Artículo 2. Las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus
aplicaciones son de interés público para el ejercicio de la soberanía nacional en
todos los ámbitos de la sociedad y la cultura
Artículo 3. Son sujetos de esta Ley:
1. La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia tecnología,
innovación y sus aplicaciones, sus órganos y entes adscritos.
2. Todas las instituciones, personas naturales y jurídicas que generen,
desarrollen y transfieran conocimientos científicos, tecnológicos, de
innovación y sus aplicaciones.
3. Los ministerios del Poder Popular que comparten, con la autoridad nacional
con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus
aplicaciones, la construcción de las condiciones sociales, científicas y
tecnológicas para la implementación del Plan Nacional de Desarrollo
Económico y Social de la Nación.
4. Las comunas que realicen actividades de ciencia, tecnología, innovación y
sus aplicaciones.

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