Aspectos legales: Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Organica de Ciencia , Tegnologia e Innovacion.
- Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela: Artículo 110 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresa: El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.
- Ley Organica de Ciencia , Tegnologia e Innovacion: Tiene por objeto dirigir la producción científica y tecnológica, y sus
aplicaciones, con base en el ejercicio pleno de la soberanía nacional,
la democracia participativa y protagónica, la justicia y la igualdad
social, el respeto al ambiente y la diversidad cultural, mediante la
aplicación de conocimientos populares y académicos.
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